BRK y Porto Cred se declaran en quiebra: guía para inversores y prestatarios
El Banco Central anunció recientemente la declaración de quiebra de las entidades financieras BRK y Porto Cred. Ante este escenario, para evitar cualquier duda sobre el impacto en los contratos de crédito o inversiones vinculadas a estas empresas, hemos preparado este boletín para asesorarle sobre los próximos pasos y los derechos involucrados.
Contexto e implicaciones generales
1. La quiebra de instituciones financieras en Brasil sigue un estricto proceso regulatorio coordinado por el Banco Central y el Comité de Acreedores. En el caso de BRK y Porto Cred:
El Banco Central nombrará a un administrador judicial para llevar a cabo la liquidación de los activos y el pago a los acreedores;
Los clientes inversores tendrán prioridad en la cola de crédito de conformidad con la ley (Ley 11.101/2005);
Los prestatarios deben mantener los pagos de acuerdo con los contratos originales hasta nuevo aviso (de lo contrario, pueden incurrir en impago). - Directrices específicas para cada perfil
2. Para inversores o depositantes:
Recuperación de recursos: El proceso concursal da prioridad a los créditos laborales y a los depositantes/inversores individuales;
Acciones legales: Es posible presentar un procedimiento de quiebra para garantizar sus derechos;
Plazos: El proceso puede ser largo, por lo que recomendamos documentar todas las pruebas de inversión inmediatamente.
3. Para clientes con préstamos o financiación:
Continuidad del contrato: los créditos pueden transferirse a otra entidad financiera sin modificar unilateralmente las condiciones originales (de conformidad con el Código de Defensa del Consumidor);
Precaución: No firme nuevos documentos o acuerdos sin un análisis jurídico previo; - Protección: las acusaciones abusivas o presiones indebidas deben denunciarse a PROCON e impugnarse ante los tribunales.
Dicho esto, estamos a su disposición para ayudarle en: (i) el análisis individualizado de los contratos y el posicionamiento en el proceso concursal; (ii) la representación jurídica para recuperar las cantidades invertidas o la defensa en cobros irregulares; (iii) la negociación directa con el síndico o las entidades que se hagan cargo de los créditos; y (iv) el seguimiento regulatorio para garantizar el cumplimiento de las normas del Banco Central.